Todos los detalles sobre las retenciones a los granos

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 793/18 pone en vigencia un nuevo esquema de retenciones, vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Según el mismo, todo producto exportado tributará un derecho de exportación del 12% del valor imponible o precio oficial FOB si lo hubiera, tal como sucede con la mayoría de los bienes del complejo agrícola.
Sin embargo, a esta alícuota se le fija un tope máximo de 4 pesos por cada dólar de valor de la exportación (del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda), aunque para algunos bienes específicos se aplica un techo más bajo de 3 pesos por dólar de valor exportado.
La norma general es la de 4 pesos y rige para todos los productos primarios o de bajo grado de transformación, incluyendo animales vivos, cereales y oleaginosas, legumbres y algunos productos industriales, como el aceite de soja y la harina y/o pellets de soja.
Según un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario, el techo más bajo de la alícuota por tributar se aplica a buena parte de los productos industriales y servicios incluyendo carnes, lácteos, harina y productos derivados del procesamiento de cereales y oleaginosos (excepto los de soja), como harina de trigo, sémolas, malta de cebada cervecera, almidones, aceites de girasol, de maní, de colza o de maíz y la mayor parte de los productos industriales y servicios.
Con relación al complejo sojero, las imposiciones de la nueva norma se suman a los derechos de exportación previamente vigentes, con una excepción: para aquellos que estaban sujetos a la reducción escalonada de la alícuota de tributación del orden del 0,5% mensual, esta rebaja se hace de una sola vez hasta dejarla en un 18%. En concreto, ello significa que productos como el poroto, el aceite o la harina de soja tributarán el 18% más el 12% o tope de $ 4 por dólar de valor de exportación según corresponda. El biodiésel tributará el 15% previamente vigente más el 12% o tope de $ 4 de valor de exportación.
Al establecerse un valor fijo en términos nominales por cada dólar que valga la exportación (es decir, si se exporta algo por U$S 100 se tributarán $ 400 y si se exporta un bien por U$S 10.000 se abonarán $ 4.000), el monto por tributar será siempre proporcional al valor de exportación del bien, pero no al valor del dólar estadounidense. Por el modo en que está estructurado, el peso de la alícuota efectiva por tributar decrecería al subir el precio del dólar.

Alícuotas

En el complejo sojero puede observarse que de un tipo de cambio de 33,3$/U$S hacia abajo, la alícuota efectiva se hace máxima en un porcentaje del 30. Desde ese valor del dólar hacia arriba, el peso de la alícuota efectiva va decreciendo. Por caso, a un tipo de cambio de $ 40 la alícuota efectiva queda en el orden del 28%, en tanto que a $ 50 baja a 26%, y así sucesivamente. En todos los casos, no hay ningún incentivo al agregado de valor del producto, ya que harina y aceite tributan lo mismo que el poroto de soja.
En los otros granos, de un valor del dólar de $ 33,3 hacia abajo la alícuota es máxima y mantiene un porcentaje fijo del 12, en tanto que si el valor del dólar se ubica por encima de esa marca el peso del impuesto tiende a caer.
Para el complejo triguero, sigue siendo cierto que la gravitación de la alícuota efectiva cae a medida que sube el tipo de cambio y se trata de incentivar el agregado de valor al poner un tope de $ 4 exportado para el grano pero de $ 3 exportado para la harina.
En este caso, el diferencial de alícuotas es máximo a un valor del dólar de $33,3: de allí para abajo comienza a decrecer hasta hacerse cero cuando ambos bienes tributan la alícuota del 12% (en el supuesto caso de un tipo de cambio de $ 25 hacia abajo), y también tiende asintóticamente a cero cuando el valor del dólar aumenta. Por caso, a un tipo de cambio de 40$/U$S el diferencial ya cae a 2,5%; a $ 50 queda en 2% y así sucesivamente.

Pago de los derechos

Por la Resolución 307/18 publicada el 6 del corriente, se explicita que el pago del derecho de exportación se deberá efectivizar previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro de los 15 días posteriores al registro del cumplido de embarque. Es decir, no se tributa al momento de registrarse la DJVE (como sí sucede con la retención del 18% al complejo sojero), sino al momento de embarcar la mercadería.
Para finalizar, y de cara a la definición de siembras de verano, resulta destacable notar que el cambio en el esquema de derechos de exportación golpea más fuertemente al maíz que a la soja. En efecto, hasta la semana pasada el diferencial de retenciones entre ambos era del 21,5% a mayo de 2019, en tanto que ahora se achica al 18% para cualquier nivel de tipo de cambio que rija. Es posible que, ante esta situación y en un marco de mayor incertidumbre, una parte de los lotes que se iban a destinar al cereal se trasladen a la oleaginosa, que requiere una menor inversión y se caracteriza por su mayor plasticidad en caso de que las condiciones climáticas no sean las ideales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Diario Castellanos