Importantes cambios en el traslado de productos agropecuarios: aspectos a tener en cuenta

Hay una creciente transferencia del control hacia los particulares, que supone costos en tiempo y recursos que no siempre se encuentran disponibles.

A riesgo de resultar reiterativo, resulta oportuno recordar que el Código de Operación de Traslado (COT) es un mecanismo de control del traslado de bienes: origen, destino, propietario y destinatario otorgando un código (COT) por cada operación de transporte.

Hasta el momento 4 han sido las provincias que reglaron el régimen, resultando obligatorio para amparar los traslados entre las mismas o dentro de ellas:

  • Provincia de Buenos Aires
  • Provincia de Santa Fe
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Provincia de Mendoza

La exigencia de cumplir con la emisión de COT viene ligada a ciertas condiciones que se han establecido en torno al kilaje y/o valores “piso” de los bienes transportados, excluyéndose entre otros: bienes de uso, muestras, comercio exterior por mencionar los más significativos.

Nos focalizaremos en señalar sintéticamente algunos aspectos, de alcance general o particular, que pueden afectar al traslado de productos relativos a la cadena agroindustrial.

De antemano, cabe recordar que la gestión para la obtención del COT puede ser efectuada directamente por el productor o bien delegada en terceros, cooperativas, acopiadores y corredores.

ALGUNOS CAMBIOS RECIENTES

La reciente Resolución Normativa 31/19 de ARBA intenta un texto ordenado que al mismo tiempo compila en un solo cuerpo las distintas disposiciones que regulaban el COT.

En primer término, eleva de $ 45.000 a $ 60.000 el valor “piso” de los bienes lo cual era una necesidad imperiosa en ante el presente contexto inflacionario. No obstante, no parece ser suficiente para acompañar las variaciones de precio, por lo que quedan comprendidas dentro del sistema más mercaderías. No se modifica el parámetro “kilos” que obliga a la generación de COT por los traslados de bienes de peso igual o superior a 4.500 kg.

La asimilación del CTG (Código de Trazabilidad de Granos) -establecido por AFIP- al COT es quizás uno de los cambios más acertados, eliminando la obligación de emitir el COT en el transporte de granos y con ello la duplicidad y consecuente carga administrativa que se verificaba en el traslado de dichos bienes. Lo mismo con otros documentos específicos que deben emitirse en el traslado l de hacienda, productos de origen animal y vegetal (Guía Ganadera, Remito Electrónico Cárnico, DT-e y DTV-e), casos que quedarán exceptuados de la emisión del COT en las condiciones previstas en el Anexo III de la RN 31/96.

Por otra parte, se impone una nueva obligación para determinados receptores de los bienes –que se incorporarán según cronograma-, que es la confirmación o rechazo (total o parcial) de la carga en el sitio web de ARBA. Resulta comparable a la aceptación del CTG en el comercio de granos. Esta tarea extra supondrá un esfuerzo de la administración para llevarse a cabo, dado que si bien se estipula un plazo para registrar la confirmación (15 días desde la fecha de inicio del viaje), las empresas que trabajan “24×7” deberán tener muy aceitado el procedimiento o bien trasladar la función a los lugares de recepción, lo cual en la práctica puede resultar de difícil o imposible cumplimiento.

Habrá que permanecer atentos a las adaptaciones que realicen el resto de las jurisdicciones adheridas, a efectos de armonizar los cambios introducidos por ARBA.

COT de productos cárnicos y RG AFIP 4588

Casi en forma contemporánea a la comentada RN de ARBA, mediante la RG 4588/19 AFIP estableció un régimen de percepción del IVA aplicable a las operaciones de venta de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

La relación con el tema abordado reside en que dicha percepción se agrava al 100% de la alícuota de IVA, cuando los traslados de tales productos no hayan sido documentados con el REC (Remito Electrónico Cárnico).

Por lo tanto, resulta oportuno destacar lo esencial que resulta el REC, tanto desde el punto de vista del traslado como documento equivalente al COT, así también desde la óptica fiscal dado el agravamiento en la percepción del IVA que genera su omisión.

REFLEXIÓN FINAL

El Estado avanza en el uso de herramientas digitales para ejercer su poder de policía y encauzar las operaciones dentro de la economía formal bajo la estrategia de poner énfasis en la trazabilidad de las operaciones.

Sin embargo, se observa una creciente transferencia del control hacia los particulares, tal es el caso de la validación o confirmación de las cargas por parte de los receptores, como hemos señalado, o mediante el cumplimiento de regímenes de información. Esta transferencia supone costos en tiempo y recursos que no siempre se encuentran disponibles, a la vez que resultan difíciles de mensurar y se terminan transformando en un mayor costo fiscal indirecto para las empresas. Consideramos que son aspectos que no deben soslayarse teniendo en cuenta que este tipo de controles sobre la trazabilidad de mercaderías ha llegado para quedarse y todo indica que la tendencia es que se extienda a todo el país.

* División Fiscal Agronegocios Lisicki Litvin & Asociados