La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La medida cautelar restablece temporalmente las restricciones a la adquisición de campos por parte de extranjeros, mientras la Justicia analiza la legitimidad del reclamo y el pedido de protección judicial.
La resolución fue firmada por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti; el juez Ricardo Lorenzetti; y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia respecto de la suspensión.
La causa fue iniciada a fines de 2023 por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. Los demandantes cuestionaron la derogación de la Ley 26.737 por considerar que podía afectar el derecho a un ambiente sano y los derechos territoriales de los pueblos originarios.
La Ley de Tierras, sancionada en 2011, estableció que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales del país, de cada provincia y de cada municipio. También fijó límites por nacionalidad y restricciones específicas para la adquisición de superficies rurales.
El artículo 154 del DNU 70/2023 eliminó ese régimen. Sin embargo, la decisión de la Corte no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del decreto ni resuelve el fondo de la controversia. La cuestión deberá continuar su trámite en el Juzgado Federal de Bariloche.
El pronunciamiento se produjo pocos días después de otro fallo del máximo tribunal relacionado con la misma disposición. En aquella oportunidad, la Corte rechazó una demanda impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), al considerar que la entidad no estaba legitimada para promover el reclamo en los términos planteados. En ese expediente, el tribunal tampoco se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación.
La nueva resolución generó cuestionamientos entre especialistas en derecho constitucional. Algunos objetaron que la Corte dictara una medida cautelar antes de que se pronunciara el juzgado de origen, mientras otros plantearon dudas sobre los fundamentos ambientales invocados para justificar la suspensión. Rosenkrantz también cuestionó el procedimiento y sostuvo que debía explicarse concretamente el daño que se buscaba evitar.
En el plano político, la decisión podría influir en el debate legislativo sobre el DNU 70/2023. Según trascendió, en el Gobierno interpretaron que el restablecimiento provisorio de las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros podría reducir la presión sobre los bloques aliados y modificar el escenario de las negociaciones parlamentarias.
De todos modos, la controversia sobre la validez del decreto continúa abierta. La suspensión tiene carácter provisorio y el alcance definitivo de la medida dependerá de lo que resuelva la Justicia en el desarrollo de la causa.








