SENASA fijó el 15 de diciembre como fecha límite para elegir un veterinario privado para la vacunación antiaftosa

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció el procedimiento que deberán seguir los productores ganaderos que deseen elegir libremente a un veterinario privado acreditado para realizar la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. La designación deberá efectuarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año, a través de la plataforma digital del organismo.

La medida se enmarca en la próxima campaña anual de vacunación de 2027 y fue reglamentada mediante la Disposición N.º 27/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en aplicación de la Resolución N.º 201/2026.

El nuevo procedimiento establece las condiciones para formalizar la elección, define las responsabilidades de productores y veterinarios y fija requisitos para garantizar la conservación de las vacunas y el mantenimiento de la cadena de frío.

Cómo realizar la designación

Los trámites deberán realizarse mediante el sistema de autogestión SIGTrámites del SENASA, sin la incorporación de nuevos aranceles.

En una primera instancia, el titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) deberá seleccionar y designar al veterinario privado acreditado mediante una declaración jurada. Posteriormente, el profesional tendrá que aceptar o rechazar la designación en la misma plataforma.

La vinculación quedará confirmada una vez que el veterinario acepte la propuesta. Mientras esto no ocurra, o si el profesional la rechaza, el establecimiento continuará asociado al Ente Sanitario correspondiente a su jurisdicción.

Cada RENSPA podrá tener vinculado un solo veterinario privado acreditado, quien, una vez formalizada la designación, tendrá a su cargo tanto las vacunaciones sistemáticas como las estratégicas del establecimiento.

Fuera del período habilitado, los productores que deseen modificar su elección deberán gestionar el cambio ante la oficina del SENASA de su jurisdicción.

Para consultar los profesionales disponibles, se encuentra habilitado el buscador de veterinarios acreditados del SENASA, seleccionando el rol «vacunador».

Requisitos para los depósitos de frío

La normativa también establece condiciones para los establecimientos donde se almacenen vacunas antiaftosa y antibrucélica. Tanto veterinarios como otros responsables que conserven estos productos deberán inscribir el establecimiento como «Depósito de Frío» mediante una declaración jurada.

La inscripción podrá realizarse durante todo el año y no requerirá habilitación ni certificación de aptitud por parte del SENASA. Sin embargo, será obligatorio informar y mantener actualizados los datos sobre la ubicación, la modalidad de uso y el equipamiento de refrigeración disponible.

Las dosis almacenadas no podrán superar las necesidades de los RENSPA atendidos ni la capacidad declarada del depósito. Además, deberá mantenerse una reserva equivalente al 10% para emergencias sanitarias, cuya utilización requerirá autorización del organismo.

Responsabilidades de los veterinarios

Los veterinarios privados acreditados deberán garantizar la conservación de las vacunas hasta su aplicación y gestionar, a través de SIGTrámites, su vinculación con uno o más depósitos de frío para poder adquirirlas.

Entre sus obligaciones se encuentran registrar las vacunaciones realizadas, preservar la cadena de frío y retirar las dosis del depósito dentro de las 24 horas previas a la vacunación.

También deberán responder por las vacunas almacenadas bajo su responsabilidad, incluso si se produce la baja de la inscripción del depósito o de la vinculación correspondiente, hasta que las dosis sean trasladadas a otro establecimiento habilitado para su conservación o aplicadas.

Para verificar el cumplimiento de estas disposiciones, el SENASA podrá realizar inspecciones y auditorías a veterinarios acreditados y depósitos de frío, además de solicitar registros de temperatura y documentación respaldatoria. Ante situaciones que comprometan la conservación de los inmunógenos, podrá adoptar las medidas previstas en la normativa vigente.

Una nueva modalidad para organizar la campaña

Con estas disposiciones, el SENASA busca establecer un marco operativo para la libre elección del veterinario vacunador, identificar a los responsables de cada establecimiento y fortalecer la trazabilidad de las dosis utilizadas.

La medida también procura brindar previsibilidad a productores, profesionales y entes sanitarios en la organización de las campañas, manteniendo las condiciones necesarias para sostener la cobertura de vacunación y el estatus sanitario argentino frente a la fiebre aftosa.

Información para productores: el procedimiento para designar y aceptar a un veterinario privado acreditado puede consultarse en el instructivo oficial de SIGTrámites.

La normativa completa se encuentra disponible en la Disposición N.º 27/2026 del Boletín Oficial.

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