SENASA PRORROGÓ HASTA EL 6 DE NOVIEMBRE EL PLAZO PARA ACTUALIZAR EL RENSPA

Los productores agropecuarios tendrán unos días adicionales para completar la actualización obligatoria de sus datos. Quienes no cumplan con el trámite podrán sufrir la baja del registro y quedar impedidos de realizar determinadas actividades que requieren intervención del organismo sanitario.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) extendió hasta el viernes 6 de noviembre el plazo para que los productores agropecuarios actualicen sus datos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

La decisión responde al elevado volumen de trámites ingresados al sistema y al incremento de la demanda de atención presencial en las oficinas del organismo. La fecha de vencimiento original estaba prevista para el 28 de octubre.

La actualización, establecida mediante la Resolución 679/2026, alcanza a los productores cuya inscripción en el RENSPA o última modificación de datos tenga una antigüedad superior a un año.

UN TRÁMITE OBLIGATORIO

El RENSPA es una herramienta fundamental para la identificación de los productores y los establecimientos donde desarrollan sus actividades. Además, permite registrar las producciones agrícolas, ganaderas y forestales, facilitando los controles sanitarios y la trazabilidad.

El trámite puede realizarse de dos maneras: mediante autogestión digital, ingresando con clave fiscal a través de ARCA, o presencialmente en la oficina del SENASA correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra el establecimiento.

El organismo informó también que los trámites que ya fueron presentados y permanecen pendientes de aprobación serán resueltos a la brevedad.

UNA EXCEPCIÓN PARA DETERMINADOS PRODUCTORES GANADEROS

La normativa contempla una excepción para productores que poseen bovinos y/o bubalinos en zonas donde se realiza la vacunación contra la fiebre aftosa, siempre que hayan presentado la Declaración Jurada de Otras Especies durante la campaña sanitaria y que la actualización de sus datos esté acreditada en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

En esos casos no será necesario realizar un nuevo trámite. Sin embargo, deberán continuar declarando todas las especies y actividades pecuarias que desarrollan y mantener actualizada la información ante cualquier modificación.

QUÉ SUCEDE SI NO SE CUMPLE CON EL PLAZO

Uno de los aspectos centrales de la resolución es que los registros que no cumplan con la actualización obligatoria podrán ser dados de baja.

Esto implica que sus titulares no podrán realizar actividades agropecuarias que requieran, directa o indirectamente, la intervención, autorización o certificación del SENASA.

Si bien la normativa permite solicitar posteriormente la reactivación del registro, esa posibilidad no evita que el organismo adopte las medidas administrativas y sanitarias que correspondan.

Con esta prórroga, el SENASA busca facilitar el cumplimiento de una obligación que alcanza a productores de distintas actividades y regiones del país. Por eso, resulta importante aprovechar los días adicionales y completar la actualización antes del nuevo vencimiento del 6 de noviembre.

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