{"id":23178,"date":"2023-09-05T12:02:56","date_gmt":"2023-09-05T15:02:56","guid":{"rendered":"http:\/\/informeagropecuario.com.ar\/?p=23178"},"modified":"2023-09-05T12:02:56","modified_gmt":"2023-09-05T15:02:56","slug":"el-gobierno-oficializo-un-nuevo-dolar-soja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/?p=23178","title":{"rendered":"El gobierno oficializ\u00f3 un nuevo d\u00f3lar soja"},"content":{"rendered":"<p class=\"description mainfont\">Mediante el Decreto 443\/2023, el Gobierno nacional anunci\u00f3 la reinstauraci\u00f3n, a partir de este martes, del Programa de Incremento Exportador (PIE) . Conoc\u00e9 los articulos.<!--more--><\/p>\n<p>Mediante el Decreto 443\/2023, el Gobierno nacional anunci\u00f3 la reinstauraci\u00f3n, a partir de este martes, del Programa de Incremento Exportador (PIE). Durante el \u00faltimo a\u00f1o, este programa ha implementado diversas ediciones con el objetivo de promover las exportaciones y la entrada de divisas, estableciendo un \u00abd\u00f3lar soja\u00bb.<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, al igual que en ocasiones anteriores, el programa est\u00e1 dirigido a \u00abaquellos sujetos que hayan exportado soja y sus subproductos (harina y aceite) en alg\u00fan momento de los 18 meses previos a la entrada en vigencia de este decreto\u00bb.<\/p>\n<p>El Gobierno ha aclarado que se podr\u00e1n incluir en el programa mercanc\u00edas que se hayan comercializado tanto antes como despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigencia del decreto, incluso sin estar completamente perfeccionadas, y se permitir\u00e1 la compraventa con un precio en pesos \u00aba fijar\u00bb.<\/p>\n<p>El nuevo \u00abd\u00f3lar soja\u00bb presenta un enfoque diferente en comparaci\u00f3n con las ediciones anteriores del programa. Ahora se implementa un mecanismo m\u00e1s complejo, que se describe de la siguiente manera:<\/p>\n<p>El 75% del valor de la exportaci\u00f3n de las mercanc\u00edas, incluyendo prefinanciaci\u00f3n y\/o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 ingresarse al pa\u00eds en divisas y negociarse a trav\u00e9s del Mercado Libre de Cambios (MLC).El 25% restante quedar\u00e1 de libre disponibilidad.<\/p>\n<p>En otras palabras, un agroexportador que adquiera una tonelada de soja podr\u00eda pagar el 75% a un tipo de cambio oficial y el 25% a una cotizaci\u00f3n libre. Esto ha llevado a algunos analistas a estimar que el nuevo \u00abd\u00f3lar soja\u00bb podr\u00eda rondar los $450. Sin embargo, la falta de una fijaci\u00f3n oficial del tipo de cambio significa que las empresas decidir\u00e1n c\u00f3mo liquidar ese 25% \u00ablibre\u00bb, lo que dificulta predecir la direcci\u00f3n que tomar\u00e1 el mercado en cuanto al precio de la oleaginosa.<\/p>\n<p>El programa tendr\u00e1 una vigencia de un mes, y el ingreso de las divisas correspondientes deber\u00e1 realizarse como m\u00e1ximo hasta el 30 de septiembre, seg\u00fan lo establece el texto normativo.<img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-23179\" src=\"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/soja-dolar-chaucha-300x157.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"157\" srcset=\"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/soja-dolar-chaucha-300x157.jpg 300w, https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/soja-dolar-chaucha.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>En cuanto al pago de los derechos de exportaci\u00f3n, otro tema que ha generado controversias con los agroexportadores, el mecanismo tambi\u00e9n es complicado. Seg\u00fan el decreto, se deber\u00e1 abonar un adelanto que se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del porcentaje previsto en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto N\u00b0 1177 del 10 de julio de 1992, considerando la mercanc\u00eda en cuesti\u00f3n. Este pago se realizar\u00e1 antes del 28 de septiembre de 2023 y se basar\u00e1 en el monto de las divisas ingresadas y negociadas a trav\u00e9s del Mercado Libre de Cambios (MLC).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estas sumas se expresar\u00e1n en moneda extranjera y podr\u00e1n utilizarse como Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal para pagar los derechos de exportaci\u00f3n o, en su defecto, para cancelar obligaciones impositivas de los sujetos adheridos al programa.<\/p>\n<p>El Gobierno justifica la reinstauraci\u00f3n del PIE argumentando que las exportaciones de productos de soja no tienen un impacto directo en la canasta familiar ni en la inflaci\u00f3n. Sin embargo, la baja en la molienda de soja y el aumento de la capacidad ociosa de la industria han generado preocupaci\u00f3n. Por lo tanto, se ha decidido restablecer el programa para mantener los ingresos fiscales y apoyar la industria aceitera y los empleos asociados.<\/p>\n<p>Art\u00edculos del Decreto 443\/23<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- RESTABLECIMIENTO. Restabl\u00e9cese, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto N\u00ba 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en alg\u00fan momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto las mercader\u00edas cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto N\u00ba 576\/22.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- ADHESI\u00d3N. La adhesi\u00f3n al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, en el marco de este decreto, ser\u00e1 voluntaria para los sujetos mencionados en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto y, de optar por ella, deber\u00e1n efectuarla en los t\u00e9rminos previstos en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00ba 576\/22.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- CONDICI\u00d3N DE APLICACI\u00d3N. El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este por las mercader\u00edas indicadas en el Anexo I del Decreto N\u00ba 576\/22. Para el caso de los sujetos que efect\u00faen operaciones de exportaci\u00f3n de mercader\u00edas que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, as\u00ed como la compraventa con precio en PESOS \u00aba fijar\u00bb.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- CONTRAVALOR. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del contravalor de la exportaci\u00f3n de las mercader\u00edas indicadas en el Anexo I del Decreto N\u00ba 576\/22, incluidos los supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n, que sean objeto de adhesi\u00f3n al Programa, deber\u00e1 ingresarse al pa\u00eds en divisas y negociarse a trav\u00e9s del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante ser\u00e1 de libre disponibilidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- REGISTRACI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N. Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deber\u00e1n liquidar las divisas que ingresen a trav\u00e9s del Mercado Libre de Cambios (MLC), referidas en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente medida, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n, debiendo efectuar, por el CIENTO POR CIENTO (100 %) de todas las divisas indicadas en el mencionado art\u00edculo 4\u00ba, la registraci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.<\/p>\n<p>Respecto de los derechos de exportaci\u00f3n, deber\u00e1n abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto N\u00b0 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercader\u00eda de que se trate, en un plazo que no podr\u00e1 superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a trav\u00e9s del Mercado Libre de Cambios (MLC) de conformidad con lo indicado en el art\u00edculo 4\u00ba de este decreto.<\/p>\n<p>Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deber\u00e1n considerarse un Certificado de Cr\u00e9dito Fiscal aplicable, en un primer t\u00e9rmino, al pago del derecho de exportaci\u00f3n o, en su defecto, podr\u00e1 utilizarse a los fines de la cancelaci\u00f3n de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los t\u00e9rminos del presente Programa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- ADHESI\u00d3N VOLUNTARIA. RENUNCIA. Es requisito para la adhesi\u00f3n voluntaria a este Programa renunciar, en forma previa, a la promoci\u00f3n de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicaci\u00f3n de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por este.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- DESTINO. Dest\u00ednase una proporci\u00f3n de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de exportaci\u00f3n por las mercader\u00edas indicadas en el Anexo I del Decreto N\u00ba 576\/22, la que ser\u00e1 establecida por el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a financiar Programas que tengan como objeto atender los efectos de la presente medida en la cadena de valor de la agroindustria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- El MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a trav\u00e9s de la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA, la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO y la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES dictar\u00e1n, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto y con el fin de asegurar que las mercader\u00edas incluidas en el beneficio dispuesto por el presente Programa se correspondan a operaciones de este decreto.<\/p>\n<p>La ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para instrumentar, a trav\u00e9s de la Cuenta Corriente Aduanera creada por la Resoluci\u00f3n General AFIP N\u00b0 3360\/12 y sus modificaciones, lo previsto en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5\u00ba de este decreto.<\/p>\n<p>La SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA podr\u00e1, por cuestiones comerciales y log\u00edsticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa, ampliar, considerando el volumen de compra de cada sujeto, de manera extraordinaria y excepcional, los plazos de cumplimiento de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente decreto, siempre que se hubiera dado cumplimiento al plazo m\u00e1ximo de registro previsto en la presente medida, pudiendo, incluso, autorizar registraciones y establecer procedimientos de trazabilidad y control para las mercader\u00edas que no requieran registraci\u00f3n de dichas declaraciones y establecer requisitos adicionales de trazabilidad de las Liquidaciones Secundarias de Granos para confirmar que est\u00e1n avaladas por Liquidaciones Primaras de Granos previamente emitidas.<\/p>\n<p>Asimismo, la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA dictar\u00e1 las normas complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicaci\u00f3n de los programas previstos en el art\u00edculo 7\u00ba de este decreto.<\/p>\n<p>A los efectos de implementar lo dispuesto en la presente medida, las entidades financieras comprendidas en la Ley N\u00ba 21.526 y sus normas modificatorias deber\u00e1n solicitar a los sujetos que adhieran al Programa la constancia de adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante el Decreto 443\/2023, el Gobierno nacional anunci\u00f3 la reinstauraci\u00f3n, a partir de este martes,<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":23179,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-23178","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=23178"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23178\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23180,"href":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23178\/revisions\/23180"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/23179"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=23178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=23178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=23178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}