{"id":23690,"date":"2023-12-28T18:32:09","date_gmt":"2023-12-28T21:32:09","guid":{"rendered":"http:\/\/informeagropecuario.com.ar\/?p=23690"},"modified":"2023-12-28T18:32:09","modified_gmt":"2023-12-28T21:32:09","slug":"ley-omnibus-fija-nuevas-retenciones-modifica-la-ley-de-biocombustibles-y-la-habilitacion-de-frigorificos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informeagropecuario.com.ar\/?p=23690","title":{"rendered":"Ley \u00f3mnibus: fija nuevas retenciones, modifica la ley de biocombustibles y la habilitaci\u00f3n de frigor\u00edficos"},"content":{"rendered":"<p>Las retenciones podr\u00e1n ser modificadas directamente por el PEN. Tambi\u00e9n se modifica el r\u00e9gimen de pesca.<!--more--><\/p>\n<p>El Gobierno argentino ratific\u00f3 su intenci\u00f3n de modificar el esquema de derechos de exportaci\u00f3n de determinados complejos exportadores, tambi\u00e9n modificva la ley de Biocombustibles, pone nuevas disposiciones en lo que respecta a la habilitaci\u00f3n de frigor\u00edficos y establecimientos de faena y cambios en el R\u00e9gimen Federal de Pesca.<\/p>\n<p>Estos \u00edtems forman parte del Capitulo VI de la denominada \u201cLey de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos\u201d que fue presentado ante la C\u00e1mara de Diputados, para su tratamiento en sesiones extraordinarias covocadas por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los derechos de exportaci\u00f3n,\u00a0<strong>el proyecto de ley establece una al\u00edcuota del 15% para productos que en la actualidad no tributan o con tasas menores a la que se intenta aplicar con esta reforma, como sucede con el trigo y el ma\u00edz, que en la actualidad est\u00e1n gravadas con un 12%, o la carne vacuna, con un 9%.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fuera de este incremento quedaron los complejos oliv\u00edcola, arrocero, cueros bovinos, l\u00e1cteo, frut\u00edcola, hort\u00edcola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, az\u00facar, yerba mate, t\u00e9, equinos y lana,<\/strong>\u00a0mientras que\u00a0<strong>la al\u00edcuota para la cadena vitivin\u00edcola, el aceite y la esencia de lim\u00f3n pasar\u00e1 a ser del 8%.<\/strong><\/p>\n<p>Esta \u201cexcepci\u00f3n\u201d fue consensuada entre el Ministerio de Econom\u00eda, la Secretar\u00eda de Bioeconom\u00eda y las entidades agropecuarias y agroindustriales, ya que la intenci\u00f3n primera del Gobierno era aumentar los derechos de exportaci\u00f3n al 15%.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedaron desafectados de los cambios propuestos por la normativa las exportaciones de hidrocarburos y mineras, que seguir\u00e1n con las al\u00edcuotas que rigen actualmente.<\/p>\n<p><strong>Asimismo, se incrementa en 2% la harina y aceite de soja hasta el 33% equipar\u00e1ndolo con el poroto, eliminando de esta forma el diferencial entre el producto industrializado y la materia prima exportada sin procesar.<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, \u201cen el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los art\u00edculos 755 y concordantes de la Ley N\u00b0 22.415 (C\u00f3digo Aduanero) y sus modificatorias\u201d,\u00a0<strong>se delega en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la facultad tanto para llevar estas retenciones a 0% como as\u00ed tambi\u00e9n aumentarlas en aquellos productos que no hayan sido alcanzados por las modificaciones, durante los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>Este art\u00edculo se sostiene en la delegaci\u00f3n de facultades que propugna el proyecto por parte del Congreso Nacional.<\/p>\n<h2><strong>Biocombustibles<\/strong><\/h2>\n<p>El proyecto propone modificaciones a la 27.640 de Biocombustibles, para\u00a0<strong>permitir libre comercio de biocombustibles, en t\u00e9rminos de precio y aprovisionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Hoy el valor de los combustibles derivados de soja (biodiesel) y de ca\u00f1a de az\u00facar o ma\u00edz (etanol) los fijaba la Secretar\u00eda de Energ\u00eda; de aplicarse la nueva ley el valor surgir\u00e1 de la negociaci\u00f3n de los productores de los biocombustibles y las petroleras que necesitan hacer la mezcla en el gasoil y la nafta.<\/p>\n<p>La letra dice as\u00ed: \u201cLas empresas encargadas de llevar a cabo las referidas mezclas m\u00ednimas obligatorias podr\u00e1n adquirir libremente biocombustibles pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercializaci\u00f3n de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla m\u00ednima obligatoria con combustibles f\u00f3siles.\u201d<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el proyecto de ley determina cambios en la autoridad de aplicaci\u00f3n, espec\u00edfica los productos que ser\u00e1n comprendidos como biocombustibles, crea un registro de productores e impone porcentajes m\u00ednimos de mezcla, entre otras cuestiones.<\/p>\n<h2><strong>Frigor\u00edficos<\/strong><\/h2>\n<p>En el cap\u00edtulo dedicado enteramente a la bioeconom\u00eda, el Gobierno propone reglamentar la habilitaci\u00f3n y funcionamiento de los establecimientos de faena y frigor\u00edficos.<\/p>\n<p>En el primer caso, la normativa dispone que \u201cel Poder Ejecutivo Nacional reglamentar\u00e1, en todo el territorio del pa\u00eds, el r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, o se elaboran o depositan productos de origen animal\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEse r\u00e9gimen comprender\u00e1 los requisitos de construcci\u00f3n e ingenier\u00eda sanitaria, los aspectos higi\u00e9nicos, sanitarios y ambientales de elaboraci\u00f3n, industrializaci\u00f3n y transporte de las carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo en cualquier parte del territorio del pa\u00eds o a la exportaci\u00f3n\u201d, se indica en el Art\u00edculo 228.<\/p>\n<p>En tanto, \u201clas provincias podr\u00e1n dictar normas complementarias que no contravengan las disposiciones de esta ley y su reglamentaci\u00f3n frente a emergencias sanitarias concretas que afecten a una determinada provincia y que supongan elevar las exigencias sanitarias de manera razonable y proporcional a la emergencia\u201d, como as\u00ed tambi\u00e9n clausurar establecimiento, aunque deber\u00e1 informar a autoridades nacionales al respecto.<\/p>\n<h2><strong>Pesca<\/strong><\/h2>\n<p>En el segundo punto, referido a la pesca, el Gobierno modifica los objetivos del R\u00e9gimen Federal Pesquero y del Consejo Federal Pesquero (CFP).<\/p>\n<p>En el primer caso, abarca al inciso \u201cc\u201d del Art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 24.922, que establece la fiscalizaci\u00f3n de las \u201cCapturas M\u00e1ximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y licitar las cuotas de captura anual conforme las determine el Consejo Federal Pesquero\u201d.<\/p>\n<p>La norma en cuesti\u00f3n que se deroga establece que el Consejo Federal Pesquero es el que debe definir \u201ccuotas\u201d y no contempla la posibilidad de licitarlas.<\/p>\n<p>Esto obliga a cambiar tambi\u00e9n el inciso \u201cc\u201d del Art\u00edculo 9 de dicha Ley, en el cual facultaba al CFP a establecer las cuotas de capturas anuales.\u00a0<strong>(<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las retenciones podr\u00e1n ser modificadas directamente por el PEN. 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