El mar sin excusas: fin de las zonas grises en la pesca ilegal
El Gobierno nacional dio un paso largamente reclamado por el sector pesquero argentino: cerrar, por fin, las “zonas grises” que durante años permitieron a buques extranjeros operar al límite —y muchas veces dentro— de la legalidad en el Mar Argentino. La disposición 20/2026, publicada el 4 de febrero, establece criterios técnicos objetivos para presumir la pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) y marca un cambio de paradigma en la forma de controlar, sancionar y defender los recursos marítimos.
La decisión, impulsada por la administración de Javier Milei, introduce un concepto clave: el comportamiento náutico deja de ser un indicio ambiguo y pasa a constituir prueba suficiente. Velocidad, tiempo y patrón de navegación se transforman en elementos jurídicamente válidos para presumir, “de pleno derecho”, que un buque extranjero está pescando, aun cuando alegue estar en tránsito inocente.
Este punto no es menor. Durante años, gran parte de la flota extranjera —especialmente la dedicada al calamar— se amparó en vacíos normativos para justificar maniobras claramente compatibles con la pesca, escudándose en interpretaciones laxas del derecho a la libre navegación. Con la nueva norma, navegar por debajo de los 6 nudos con trayectorias propias de faena dentro de la ZEEA habilita la apertura inmediata de sumarios. Para los buques poteros, el criterio es todavía más preciso: velocidades de 2 nudos o menos durante al menos 30 minutos continuos.
La responsabilidad operativa recaerá en la Prefectura Naval Argentina, que utilizará el Sistema Guardacostas para detectar y documentar estos eventos mediante información satelital y registros electrónicos. A partir de allí, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera evaluará cada caso bajo el régimen de la Ley Federal de Pesca. El giro más relevante, sin embargo, es jurídico: se invierte la carga de la prueba. Ya no será el Estado el que deba demostrar la pesca ilegal, sino el capitán, armador u operador quien deberá justificar técnicamente su conducta. Incluso, la negativa a ser abordado se considerará una presunción en contra.
La reacción del sector pesquero nacional fue ampliamente favorable. Desde la industria destacan que la medida fortalece la posición argentina frente a buques que simulan tránsito y aporta previsibilidad a los procedimientos sancionatorios. Al mismo tiempo, se reconoce que el problema estructural persiste más allá de la milla 200, en la denominada “milla 201”, donde se concentra un esfuerzo pesquero internacional que sigue ejerciendo presión sobre especies estratégicas como el calamar.
En ese marco, la disposición se inscribe en una estrategia más amplia contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). No es casual que la Cancillería haya avanzado en el respaldo para que el Congreso trate la adhesión al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, impulsado por la FAO, que apunta a cerrar los puertos a productos de origen ilegal y elevar los estándares de trazabilidad, condiciones laborales y control sanitario.
Más allá del impacto inmediato, el mensaje político es claro: el Mar Argentino deja de ser un espacio de ambigüedades. En un contexto global de creciente presión sobre los recursos naturales, la fijación de parámetros técnicos objetivos no sólo refuerza la soberanía y la protección del ecosistema marino, sino que también alinea la política pesquera con el principio precautorio ambiental. En el mar, como en tierra, las reglas empiezan a escribirse con menos excusas y más evidencia.
