Senasa ordenó el reempadronamiento obligatorio de productores: habrá 90 días para actualizar el Renspa

Senasa ordenó el reempadronamiento obligatorio de productores: habrá 90 días para actualizar el Renspa

La medida alcanza a productores cuyos registros tengan más de un año sin actualización. Quienes no cumplan podrán quedar bloqueados para operar y, si mantienen la situación irregular, ser dados de baja del registro.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso el reempadronamiento obligatorio de productores inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) que lleven más de un año desde su inscripción o desde la última modificación de sus datos.

La disposición fue establecida mediante la Resolución 679/2026 y fija un plazo de 90 días corridos para completar la actualización de la información.

El objetivo de la medida es depurar registros que hayan quedado desactualizados y garantizar que el organismo cuente con información confiable sobre los establecimientos y actividades productivas del país.

El Renspa constituye una herramienta central dentro del sistema sanitario agropecuario, ya que permite identificar a los productores y establecimientos, fortalecer la trazabilidad y facilitar las tareas de prevención, control y fiscalización.

Qué pasa si el productor no actualiza sus datos

La resolución establece consecuencias para quienes no regularicen su situación dentro del plazo previsto. En una primera instancia, los productores alcanzados podrán quedar bloqueados para operar durante 90 días corridos.

Si una vez transcurrido ese período continúa el incumplimiento, Senasa podrá avanzar con la baja del registro.

Esta situación tendría un impacto directo sobre la actividad del establecimiento, debido a que el titular dado de baja no podrá desarrollar operaciones agropecuarias que necesiten, directa o indirectamente, la intervención, autorización o certificación del organismo sanitario nacional.

De esta manera, la actualización del Renspa pasa a ser un trámite clave para evitar inconvenientes administrativos y operativos, especialmente para productores que necesiten realizar movimientos, certificaciones u otras gestiones vinculadas con Senasa.

Una excepción para productores ganaderos

La normativa contempla una excepción para determinados productores pecuarios. Quedaron eximidos del reempadronamiento digital aquellos que posean bovinos o bubalinos en zonas donde se realiza la vacunación contra la fiebre aftosa, siempre que sus datos hayan sido actualizados a través de los registros correspondientes a las campañas de vacunación incorporados al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

Cómo realizar el trámite

Senasa habilitó dos alternativas para cumplir con la actualización. La primera es mediante autogestión digital, ingresando al sistema Renspa con Clave Fiscal a través de los servicios disponibles en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

También se mantiene la posibilidad de realizar el procedimiento de manera presencial en la oficina de Senasa correspondiente a la jurisdicción donde se encuentre ubicado el establecimiento rural.

Con la nueva disposición, el organismo busca avanzar hacia una base nacional de productores actualizada que permita mejorar la planificación sanitaria, reforzar la trazabilidad y agilizar los servicios destinados al sector agropecuario.

Para los productores alcanzados, el punto central será verificar el estado de su inscripción y completar la actualización dentro de los 90 días establecidos, evitando así el bloqueo y una eventual baja del Renspa.

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